Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 08-0347, 10/07/2008
Expediente08-0347
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Ofelia Delgado Pérez contra decisiones del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que las decisiones impugnadas no violaron derechos constitucionales y que el Juzgado actuó dentro de su competencia. La Sala también destacó que la parte actora debía haber recurrido a la vía interdictal para abordar la perturbación a la posesión alegada, en lugar de intentar modificar la transacción homologada previamente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra las decisiones dictadas el 25 de septiembre de 2007 y 11 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de las cuales i) declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto dictado el 3 de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, que declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la transacción, así como la verificación de la entrega de la correspondiente vía de acceso de las áreas 7 y 6 del inmueble situado en la Calle Comercio de la Parroquia Humocaro, Municipio Morán del Estado Lara e igualmente de la supresión de la Carretera B descrita en el acervo hereditario y, ii) declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto dictado el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, mediante el cual se estableció que la ejecución fue resuelta por auto dictado el 3 de octubre de 2006 y que con relación a la perturbación a la posesión alegada, debía ser sometida a la jurisdicción por vía interdictal, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.787.080 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.210, actuando en su propio nombre, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 25 de septiembre de 2007 y el 11 de febrero de 2008, por medio de las cuales i) declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto dictado el 3 de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, que declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la transacción, así como la verificación de la entrega de la correspondiente vía de acceso de las áreas 7 y 6 del inmueble situado en la Calle Comercio de la Parroquia Humocaro, Municipio Morán del Estado Lara e igualmente de la supresión de la Carretera B descrita en el acervo hereditario y, ii) declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto dictado el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, mediante el cual se estableció que la ejecución fue resuelta por auto dictado el 3 de octubre de 2006 y que con relación a la perturbación a la posesión alegada, debía ser sometida a la jurisdicción por vía interdictal.
Palabras clave
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