Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 04-2613, 23/05/2006
Expediente04-2613
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónLA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por Wilmen Pérez Velásquez, Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra varios artículos de la Ordenanza de Contraloría Municipal. Se establece que la competencia para declarar la nulidad de leyes corresponde a esta Sala, y se analiza la inactividad procesal que llevó a la extinción de la instancia por más de un año sin actos procesales. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y por cuanto la misma se produjo antes de la realización del acto de informes, no se trata de la inactividad del Juez después de vista la causa, la presente causa no versa sobre la materia ambiental o penal y por cuanto el recurso de nulidad de autos no va dirigido a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a lo previsto en el párrafo 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, la declaratoria de la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el ciudadano Wilmen Pérez Velásquez, actuando en su carácter de Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por los abogados Aníbal Suárez González y Juan S. Delgado, contra los artículos: 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 31, 37 y 100 de la Ordenanza de Contraloría Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, aprobada por la Cámara Municipal, el 8 de enero de 2004 y publicada en Gaceta Municipal N° 129, el 9 de enero de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.