Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 04-1500, 03/06/2005
Expediente04-1500
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de 'TOR y BEN, S.R.L.' contra una decisión anterior que resolvía un contrato de subarrendamiento. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia y que las alegaciones presentadas ya fueron consideradas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de mayo de 2004, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: De los autos se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra de la decisión dictada el 26 de abril de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la apelación interpuesta, con lugar la demanda por resolución de contrato, la entrega del inmueble subarrendado y el pago de los cánones de arrendamiento insolutos. En tal sentido, el accionante alegó la violación de su derecho constitucional al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber tomado en cuenta el juzgado presunto agraviante sus alegatos relativos a la falta de firma de la demanda, la inepta acumulación y la falta de motivación conforme a lo previsto en los artículos 187, 339, 341, 78 y 509 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, el 19 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, porque consideró que se pretendió utilizar la vía de amparo como una tercera instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 19 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Leobardo Subero y Alexander Abarca Núñez, en su carácter de apoderados judiciales de 'TOR y BEN, S.R.L.'. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoresolución de contratoinepta acumulaciónfirma de demandaCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción constitucional