Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 25-0451, 09/07/2025
Expediente25-0451
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónProcedente “IN LIMINE LITIS”

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Georges Elías Arnawid. La Sala declaró procedente la acción de amparo y anuló la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Primero de Juicio para que dictara la decisión correspondiente. Se destacó que el Juzgado Superior había actuado incorrectamente al remitir el expediente sin anular la sentencia previa, lo que generó un desorden procesal. La Sala enfatizó la importancia de la celeridad procesal y el respeto a los mandamientos de la Sala Constitucional para garantizar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada de la decisión al Juzgado Superior para su conocimiento y cumplimiento, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para resolver conflictos de competencia en materia de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme lo precedentemente detallado y en apego a las previsiones legales y jurisprudenciales que corresponden, al hacer revisión y adecuación de ello al caso que nos ocupa, se constata que, ciertamente en el texto del fallo emitido por la Sala Constitucional en su parte argumentativa asienta específicamente al folio 23 del legajo contentivo del fallo, que, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 68 del COPP le corresponde el conocimiento de dicho amparo constitucional a la jurisdicción penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, y específicamente a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio y así lo deja establecido a la par de ello asienta que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito. Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre hizo interpretación evidentemente errónea de criterios normativos y jurisprudenciales referidos a la materia competencial, generándose un craso yerro en el juzgamiento del proceso al decidir dicho amparo constitucional, siendo incompetente por la materia para conocer del mismo, generando ello que se declarase procedente in limine litis la acción de amparo propuesta ante aquella Sala: que por efecto de tal declaratoria deviene conforme lo previsto en el artículo 27 constitucional y artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procurar el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, procurando el procedimiento más conveniente para tal logro y en ese sentido procede a decretar la nulidad de la sentencia proferida el 01 de Diciembre de 2023 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y finalmente ordena la remisión de copia certificada del fallo a dicho Juzgado a los fines que el mismo conozca, sustancie y dicte la decisión correspondiente conforme lo precedentemente asentado por la máxima instancia, obviando los errores en los que se incurriera y ajustando el nuevo fallo a los lineamientos impartidos y así se recoge en la parte dispositiva de la mentada sentencia.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo de Jesús Brito Cumana, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABDALAH SAKAL, contra la sentencia dictada el 01 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que, conociendo como tribunal de alzada, desestimó el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante y confirmó la decisión proferida en fecha 24 de octubre de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que a su vez se declaró con lugar la demanda de amparo intentada por el ciudadano Georges Elías Arnawid, contra la actuación llevada a cabo el 29 de septiembre de 2023, ejecutada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio del hoy accionante en amparo. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el dictada (sic) el 01 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con ocasión al recurso de apelación ejercido por el abogado Guillermo Brito, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Abdalah Sakal y, por el abogado Aulio José Durán La Riva, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 24 de octubre de 2023, en el devenir de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Georges Elías Arnawid, contra las presuntas vías de hecho cometidas por el ciudadano Aulio Durán La Riva, en ejercicio de sus funciones como Fiscal Primero de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, durante el desarrollo de un proceso penal en fase de investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada en grado de continuidad, defraudación, desacato a la autoridad y agavillamiento. TERCERO: Se ORDENA la remisión con oficio de la copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que conozca, sustancie y dicte la decisión correspondiente en dicha causa en acatamiento de lo establecido por esta Sala.

Palabras clave

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