Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 20-0359, 10/08/2023
Expediente20-0359
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Comercio Grupo Vizcaya AJMD C.A. contra la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que el demandante no agotó los medios ordinarios de impugnación antes de presentar la acción de amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De lo anterior y de las actas que reposan en el expediente, se observa que, el amparo fue interpuesto el 15 de julio de 2020, (folios 1 al 17 de la pieza única del expediente), evidenciándose que el 27 de julio de 2020 (folio 20 de la pieza única del expediente), se le dio entrada a la causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional ante la mencionada Corte de Apelación, impuesto por la parte accionante, dictando sentencia en esa misma oportunidad, por lo que se constató, que dicho fallo no fue dictado dentro del lapso legal (3 días para admitir el amparo, de acuerdo al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) correspondiente como lo afirmó el a quo constitucional, siendo necesario la notificación de las partes de lo decidido, para que estos de manera oportuna, tuvieran el derecho de ejercer el correspondiente recurso de apelación, situación que no ocurrió en el caso de autos, por lo que, al constatarse dicho error por parte de la referida Corte, se considera que el lapso para ejercer el mecanismo impugnativo correspondiente -recurso de apelación- deberá computarse a partir del 18 de agosto de 2020 (folio 30, única pieza), fecha en la cual el abogado de manera tacita se da por notificado de la decisión dictada por el a quo constitucional. (Vid sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Manuel Guevara, en su carácter de apoderado especial de la SOCIEDAD DE COMERCIO GRUPO VIZCAYA AJMD C.A., y CONFIRMA la decisión dictada el 27 de julio de 2020, por la Sala Segunda (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Fundamentales

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