Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 16-0812, 15/12/2016
Expediente16-0812
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por CORCORAN, C.A. contra la sentencia del 17 de marzo de 2016, que declaró inadmisible la demanda por nulidad y retracto legal arrendaticio. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales de la accionante, como la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la jurisdicción, al no analizar adecuadamente los hechos y pruebas del caso. En consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó la reposición del asunto al estado de nueva decisión, reconociendo el derecho de retracto legal arrendaticio de CORCORAN sobre el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
Que “CORCORAN esperaba –así como todos los habitantes del país- que una decisión de la Sala Constitucional sea ejecutada”. Que “[t]ranspolando la noción de confianza legítima o expectativa plausible al caso que nos ocupa, tenemos que CORCORAN esperaba que, luego de dictada la sentencia de esa Sala Constitucional, el tribunal competente dictaría una sentencia de reenvío apegada a las instrucciones de esa Sala, sin embargo ello no fue así. La agraviada tenía una expectativa plausible de que obtendría justicia, una vez que esa Sala revisara el asunto, que la sentencia sería cumplida por su destinatario, que sería ejecutada, pero no fue así. En este caso, al irrespetarse la decisión de esa Sala se ha menoscabado el principio de seguridad jurídica”. Que “[c]onforme a la doctrina jurisprudencial de esa Sala Constitucional, los vicios de que adolece una sentencia, derivados de errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, únicamente tienen relevancia constitucional en la medida en que dichos yerros hagan nugatorios derechos o garantías de esa misma estirpe…”. Que “el tribunal que dictó la sentencia en reenvío afirmó en el fallo que causa el agravio, que la acción interpuesta no era admisible, habida cuenta que CORCORAN incumplió con uno de los presupuestos procesales para la admisibilidad de la acción ejercida, cual es, que el retracto legal arrendaticio no procede en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad…”. Que “[t]al error de juzgamiento, consistente en afirmar que CORCORAN carece de cualidad para ejercer la acción, habida cuenta que el inmueble arrendado fue enajenado junto con otro inmueble, comporta la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la acción, tal y como lo manifestó esa misma Sala en sentencia 708 del 10 de mayo de 2001, dictada en el expediente 2000-1683, caso: Juan Adolfo Guevara y otros…”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por CORCORAN, C.A. contra la sentencia definitiva dictada el 17 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la pretensión de nulidad de contrato de rescisión y retracto legal arrendaticio interpuesta por la hoy accionante contra Inversiones Simirire C.A e Inversiones Lombruno C.A. 2.- ADMITE la acción de amparo interpuesta. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida. 5.- ANULA la decisión que emitió el 17 de marzo de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por nulidad de contrato de rescisión y retracto legal arrendaticio interpusiera la hoy accionante contra Inversiones Simirire C.A e Inversiones Lombruno C.A. 6.- REPONE al estado de nueva decisión por parte del Juzgado Superior que resulte competente, respecto del recurso de apelación ejercido por las co-demandadas en el juicio originario contra la sentencia del 3 de abril de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la orden de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de Corcoran C.A. para el ejercicio del derecho al retracto legal arrendaticio a través de la declaratoria con lugar de la pretensión de nulidad del acuerdo de rescisión de la venta.
Palabras clave
amparo constitucionalretracto legal arrendaticiotutela judicial efectivainadmibilidadderecho de acción