Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 12-0959, 14/08/2015
Expediente12-0959
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 0184 dictada el 16 de marzo de 2012 por la Sala de Casación Social, que declaró desistido un recurso de casación. La solicitante argumentó que no se notificó adecuadamente sobre la audiencia prevista, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social había incurrido en un error al no considerar la paralización del proceso y la necesidad de notificar a las partes, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado establecido que ello se impone con el fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PALACIOS MALDONADO, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Edith Hernández Sarabia, de la sentencia número 0184 dictada el 16 de marzo de 2012 por la Sala de Casación Social, la cual se ANULA. 2.- ORDENA a la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal que fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral en atención a los razonamientos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónniñosdebido proceso

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