Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 13-0306, 31/07/2013
Expediente13-0306
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Soto Vilera en representación de Antonio Benito Ponce, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la violación del derecho a la defensa y debido proceso, argumentando que la notificación de la decisión de sobreseimiento no fue válida. Se ordenó notificar a los jueces de la Corte de Apelaciones y al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…el Juzgado Agraviante estableció la inadmisibilidad del Recurso de Apelación por extemporáneo de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la[s] Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece textualmente: ‘…contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…’…”. Arguyó que “…según lo trascrito por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe se dio por notificado de la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de 2012, solamente porque aparece mi nombre y firma en el libro de préstamos de expedientes llevado por este Tribunal; ahora bien es de preguntarse si ese día realmente me prestaron el expediente, en razón que varias oportunidades he solicitado el expediente me anoto en el referido libro y luego me notifican que el expediente está en secretaria (sic) o se encuentra en (sic) trabajándolo, por lo que no existe certeza que dicho expediente haya estado a mi vista y revisión y mucho menos la decisión mencionada, igualmente no consta en dicho libro de préstamos de expedientes llevado por este Tribunal cual pieza fue prestada en virtud que el mismo está conformado por varias piezas, violentando de esta forma el debido proceso y derecho a la defensa expresamente establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Destacado de la parte accionante). En tal sentido, alegó que la presunta agraviante “…violento (sic) el derecho a la defensa y debido proceso de mi asistido en razón que no debió declarar la inadmisibilidad del recurso en base a una extemporaneidad proveniente de un documento que no ofrece certeza de notificación y bajo ningún concepto puede sustituir la figura de la notificación, no se puede considerar ni siquiera tácita, por el hecho que dicho acto no ofrece convicción de haber tenido conocimiento de la decisión, la agraviante debía pronunciarse en los términos expuestos y no lo hizo, hecho este (sic) que conlleva a que la decisión de la recurrida sea incongruente y violatoria del debido proceso y el derecho a la defensa…”. Asimismo, señaló que la presunta agraviante lesionó “…gravemente al justiciable negándole en su decisión la tutela judicial efectiva a que todo ciudadano tiene derecho como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Destacado de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Daniel Soto Vilera, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTONIO BENITO PONCE, contra la decisión N° 407-12, dictada, el 1 de noviembre de 2012, por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR a los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, indicada como presunta agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrán hacerse presentes en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a los notificados que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA a la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, que realice la notificación de la ciudadana María Marcela Gómez de la Vega Perdomo, en su condición de víctima en la causa que se le siguió al accionante por la presunta comisión del delito de violencia psicológica. En tal sentido, una vez efectuada la notificación correspondiente, deberá enviar a esta Sala Constitucional las resultas de la misma. 3) Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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