Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 09-0538, 04/08/2009
Expediente09-0538
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Corona Ramírez, en representación de la sociedad mercantil Taller Piave, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy. La acción fue presentada el 18 de mayo de 2009, cuestionando una decisión dictada el 31 de julio de 2008, que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala determinó que la acción de amparo había caducado, ya que transcurrieron más de seis meses desde la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto anteriormente.
Extracto de la motiva
Previo a la decisión de fondo en la presente causa, debe la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, y en tal sentido se observa que dicha acción fue ejercida el 18 de mayo de 2009, contra la decisión dictada, el 31 de julio de 2008, por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No obstante, aprecia la Sala que contra la decisión cuestionada en amparo el accionante alega en su escrito de solicitud de amparo, que interpuso ante la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, recurso de control de la legalidad el 7 de agosto de 2008, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue declarado inadmisible por dicha Sala; el accionante omitió el señalamiento del número de la decisión y la fecha en que se dictó la misma. Al respecto, observa la Sala, luego de un análisis de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el accionante en amparo, como antes se mencionó, señaló que, en fecha 7 de agosto de 2008, ejerció el recurso de control de la legalidad ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado inadmisible. En tal sentido, respecto al lapso de caducidad de la acción de amparo, cuando el fallo cuestionado ha sido impugnado mediante el referido recurso de legalidad, la Sala mediante decisión Nº 3315 del 2 de noviembre de 2005, (caso: Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren), estableció que dicho lapso de caducidad comienza a contarse desde la fecha de publicación de la decisión que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GILBERTO CORONA RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER PIAVE C.A., identificados supra, contra la decisión dictada, el 31 de julio de 2008, por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.