Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 07-0383, 06/06/2007
Expediente07-0383
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las solicitudes de amparo constitucional y nulidad por inconstitucionalidad interpuestas por Ángel Alberto Bellorín. La primera solicitud se refiere a una omisión de pronunciamiento de la Sala Político Administrativa, mientras que la segunda busca la nulidad del artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala exhorta a la Sala Político Administrativa a dictar la decisión correspondiente al expediente 98-15386, conforme a una decisión anterior de esta Sala.
Extracto de la motiva
La primera pretensión, es decir, la de que incidentalmente la Sala anule el artículo 6.6. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible, pues esta Sala se encuentra vedada de ejercer una potestad tal por así haberlo prohibido el segundo aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho aparte es del siguiente tenor: 'De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el control concentrado de la constitucionalidad sólo corresponderá a la Sala Constitucional en los términos previstos en esta Ley, la cual no podrá conocerlo incidentalmente en otras causas, sino únicamente cuando medie un recurso popular de inconstitucionalidad…'. Si bien el texto citado ratifica la potestad de la Sala Constitucional para anular leyes, actos normativos de rango legal o actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, en él también se prohíbe que la Sala anule alguno de estos actos normativos en el marco de un procedimiento cuya naturaleza no suponga la nulidad de una norma (caso contrario ocurriría en aquéllos procedimientos cuya naturaleza sí supone la nulidad de tales disposiciones, como lo son el propio de nulidad, el de colisión de leyes o el de conflicto de autoridades, en los cuales tal nulidad no puede estimarse como una incidencia). Tal prohibición se establece claramente en el texto citado mediante el enunciado según el cual el control concentrado de constitucionalidad 'no podrá conocerlo incidentalmente en otras causas'. Visto que el solicitante de autos planteó que se declare la nulidad del artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el procedimiento de amparo constitucional intentado contra la Sala Político Administrativa, esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que tal pretensión resulta inadmisible por prohibirla expresamente la ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLES tanto la solicitud de amparo constitucional como la de nulidad por inconstitucionalidad incoadas por el ciudadano Ángel Alberto Bellorín, asistido por los abogados Abelardo Vásquez Berríos y Oscar José Leal Díaz; la primera contra lo que califica como una omisión de pronunciamiento imputable a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y la segunda intentada contra el artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por último, esta Sala Constitucional EXHORTA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a que, cumplidos los trámites indispensables relacionados con las inhibiciones ya planteadas o que puedan plantearse en un futuro, dicte la decisión correspondiente al expediente núm. 98-15386, conforme a la decisión de esta Sala núm. 1313, del 22 de julio de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientonulidadLey Orgánica de AmparoSala Político Administrativadecisiónderechos constitucionalesinconstitucionalidad