Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 04-0306, 23/05/2006
Expediente04-0306
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra una ordenanza municipal. Se constató la inactividad procesal desde diciembre de 2002, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la instancia por el transcurso de más de un año sin actividad. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen la perención de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos VLADIMIR MATOS CÓRDOBA, MARIBEL DEL ROSARIO VENOT PINO y OSCAR ARGENIS AMUNDARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.727.032, 5.273.078 y 6.286.999, respectivamente, asistidos por los abogados Noelia Coromoto Varela y Jesús Sarmiento Niño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.227 y 6.962, respectivamente, contra la reforma parcial de la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua Extraordinario N° 045/2001 del 8 de octubre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividadprocesoordenanzaconstitucionalidadjusticiatribunal

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