Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 05-0809, 02/06/2005
Expediente05-0809
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por David Mendel Blank Margoles, representante de Industrias Textiles Fénix C.A. La acción de amparo se fundamentó en la falta de notificación de la sentencia que condenó a la empresa al pago de beneficios laborales. La Sala determinó que la incomparecencia del agraviado a la audiencia correspondiente justificó la decisión de dar por terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional, propuesto por el ciudadano David Mendel Blank Margoles representante legal de Industrias Textiles Fénix C.A., contra la decisión dictada el 1 de abril de 2004 por el suprimido Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que dictó sentencia definitivamente firme, en la cual declaró con lugar la demanda y condenó a la parte demandada -hoy accionante- al pago del beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, denominado “ticket de alimentación”, con su correspondiente corrección monetaria. Esta Sala observa que, revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional y del acta levantada al efecto, como lo afirmó el a quo, ni el accionante, ni su apoderado judicial, comparecieron a la audiencia constitucional que se celebró el 7 de abril de 2005. En este contexto, esta Sala en sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio) señaló: “En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. En este orden de ideas, esta Sala constata que en la presente acción de amparo, no existe violación del orden público, ya que esta acción se encuentra en la esfera jurídica subjetiva del accionante.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 7 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró terminado el procedimiento de amparo que intentó el ciudadano David Mendel Blank Margoles, representante legal de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TEXTILES FÉNIX C.A., ya identificada, asistida por el abogado David Peláez, contra la decisión dictada el 1 de abril de 2004 por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

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