Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 03-3081, 07/06/2004
Expediente03-3081
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-07
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional incoada contra la mencionada sentencia, del 23 de septiembre de 2003, dictada por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, únicamente en lo que respecta a la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la privación judicial preventiva de libertad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en defensa de Elizabeth Luna Castro, contra la decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos y que existía una posible violación de derechos constitucionales en relación a la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se ordenó la notificación a las partes involucradas y la fijación de una audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en el presente caso la acción de amparo constitucional debe ser declarada parcialmente improcedente in limine litis, en lo que respecta a la negativa de admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la hoy accionante, contra la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta frente a la acusación fiscal, la desestimación de la solicitud de nulidad, y la admisión total de la acusación, toda vez que de tal inadmisión no deriva ninguna lesión de derechos constitucionales, que haga necesario abrir un contradictorio para analizar las denuncias formuladas. Así se decide.
Dispositiva
1.- La IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS PARCIAL del amparo interpuesto por el abogado José Joel Gómez, en defensa de la ciudadana Elizabeth Luna Castro, contra la sentencia dictada, el 23 de septiembre de 2003, por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo relativo a la negativa de admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la hoy accionante, contra la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta frente a la acusación fiscal, la desestimación de la solicitud de nulidad, y la admisión total de la acusación. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada contra la mencionada sentencia, del 23 de septiembre de 2003, dictada por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, únicamente en lo que respecta a la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la privación judicial preventiva de libertad, que fue ratificada por la juez de control en la audiencia preliminar. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que practique las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al Presidente de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o a quien haga sus veces, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a objeto de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada. Segundo: Notificar al Ministerio Público acerca de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tercero: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se realice de este fallo.
Palabras clave
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