Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 00-2658, 12/05/2003
Expediente00-2658
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la solicitud de ampliación de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2000, presentada por el ciudadano Gustavo Mujica, quien actuaba como Concejal del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala argumentó que la solicitud fue planteada por una persona que no era parte en el recurso de interpretación resuelto, por lo que no tenía legitimidad para solicitar dicha ampliación.
Extracto de la motiva
La ampliación, aclaratoria o corrección de la sentencia es una figura procesal prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de diciembre de 2000, formulada por el ciudadano GUSTAVO MUJICA, actuando en su condición de Concejal del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, asistido por el abogado TULIO ALVAREZ LEDO, y NIEGA las peticiones hechas por el Procurador del Distrito Metropolitano en su escrito contentivo de la solicitud de ejecución.