Sentencia N° 1101 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1101, Exp. 01-1346, 05/06/2002
Expediente01-1346
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Marco Antonio Román Amoretti en representación de ARIZA y CIA, C.A e INVERSIONES ARIZA, C.A. contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La Sala se declaró competente para conocer del caso y observó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actos procesales durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala, tras considerar la inactividad de la parte actora y la gravedad del entorpecimiento de sus labores, decidió declarar abandonado el trámite de la demanda de amparo. Además, impuso una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte actora, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. La decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional, en Caracas, el 5 de junio de 2002.
Extracto de la motiva
[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, actuando en su carácter de mandatario de ARIZA y CIA, C.A e INVERSIONES ARIZA, C.A. contra la decisión dictada el 22 de enero de 2001, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se declara.
Palabras clave
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