Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 25-0402, 09/07/2025
Expediente25-0402
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Rosa Magdalena Martínez y Juan Beltrán Capriles González, debido a la omisión de pronunciamiento del Juez Superior Primero en lo Civil Mercantil, Dr. Omar Alexis Montes Meza, en relación a un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión de las actuaciones del expediente correspondiente para dictar una decisión ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que con carácter de urgencia, dentro de los cinco (5) días siguientes más dos (2) días que se conceden por el término de la distancia, a que conste en autos su notificación, se sirva a remitir a esta máxima instancia, copia certificada de todas las actuaciones que constan en la causa identificada bajo la nomenclatura N° 14.130, la cual cursa por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así mismo y de ser el caso de haber dictado sentencia, remita a esta Sala copia certificada de la misma. A tal efecto, se solicita lo indicado a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el accionante por la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en Lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Dispositiva
Se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que con carácter de urgencia, dentro de los cinco (5) días siguientes más dos (2) días que se conceden por el término de la distancia, a que conste en autos su notificación, se sirva a remitir a esta máxima instancia, copia certificada de todas las actuaciones que constan en la causa identificada bajo la nomenclatura N° 14.130.