Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 24-0300, 27/11/2024
Expediente24-0300
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Abraham Rangel Hernández contra el Fiscal Auxiliar Eduardo Chivico. La acción se originó tras el desalojo del demandante de su vivienda, alegando que este fue realizado de manera inconstitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Anzoátegui es el competente para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, tal como lo señaló en su decisión el Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el derecho denunciado como violado, es el derecho de propiedad, el cual es de naturaleza civil, pues dicha vulneración fue ocasionada por un acto arbitrario mediante el cual se desalojó al accionante del inmueble que habitaba, de acuerdo a lo expuesto por el accionante, por parte de un representante del Ministerio Público, a saber el Fiscal Auxiliar Eduardo Chivico y cuatro funcionarios de PoliAnzoátegui. Dentro de este contexto, en los precedentes jurisprudenciales de esta Sala, en sentencia Nº 1.308 del 9 de octubre de 2009, caso: “Emilio Morón y otros” -ratificando lo expuesto en las sentencias N° 1.833 del 10 de octubre de 2007, caso: “Servicios Petroleros San Antonio de Venezuela, C.A.”; Nº 1.896 del 9 de octubre de 2001, caso: “Manufacturera de Aparatos Domésticos S.A. (MADOSA)”; Nº 1.311 del 30 de junio de 2006, caso: “Constructora Río Negro”; Nº 1.187 del 18 de julio de 2008, caso: “Coca Cola Femsa de Venezuela S.A.” y la Nº 793 del 21 de julio de 2010, caso: “Romer Chirinos”, entre otras-, se ha establecido que situaciones de hecho como las de autos, tienen naturaleza civil, en los términos siguientes: Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/12-11-04, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). Tenemos entonces que en atención al criterio antes expuesto, concluye esta Sala que la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo, le corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MARCOS ABRAHAM RANGEL HERNÁNDEZ, es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparodesalojoderecho a la vivienda