Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 18-0619, 08/12/2022
Expediente18-0619
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, apoderado judicial del ciudadano Germán Colmenares Ramírez. Se determina que el procedimiento se ha terminado por abandono, dado que no se ha realizado ninguna actuación procesal válida durante más de seis meses. Además, se impone una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala constata que, desde el 20 de septiembre de 2018, el abogado José Enrique Pernía Sánchez, apoderado judicial del accionante, y hasta la presente fecha, no ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero); a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres. Igualmente, esta Sala constata que en el caso sub lite no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que de las denuncias efectuadas por la parte actora no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general, sino sólo los intereses particulares del accionante. Por tanto, visto que en caso bajo estudio se ha verificado el abandono de trámite ante la inactividad de la parte accionante por más de seis (6) meses y verificado asimismo que, del estudio pormenorizado, se ha realizado del escrito contentivo de la solicitud de amparo, la situación fáctica alegada como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público, esta Sala Constitucional, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Germán Colmenares Ramírez. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Germán Colmenares Ramírez, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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