Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 12-0650, 14/08/2015
Expediente12-0650
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Máximo N. Febres Siso, actuando en nombre de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora. La revisión se solicitó en relación a la sentencia número RC.000668 dictada el 5 de diciembre de 2011 por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por la peticionante contra una sentencia anterior sobre la nulidad de una asamblea de accionistas. La Sala consideró que no se evidenció la infracción de derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la norma constitucional por parte de la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

El formalizante delata la contradicción en los motivos, al haber la recurrida declarado ocioso pronunciarse sobre las cifras ‘ya que no promovió y evacuó la actora prueba de experticia contable que hubiese determinado la veracidad y sinceridad de dicho balance, o la falsedad o insinceridad del mismo, y al mismo tiempo señala que, como lo probó la actora, ciertamente fueron presentadas cuentas sociales a la asamblea que no respondían a la realidad económica de la aseguradora para el ejercicio 1994, que es lo que la actora denomina en el libelo balance insincero’. Respecto al vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, esta Sala ha precisado entre otras decisiones, en sentencia N° 01101, de fecha 20 de diciembre de 2006, expediente N° 06-624, caso: Inversiones Longaray C.A., contra Marino Silverón Valdez, lo siguiente: De conformidad a (sic) la jurisprudencia ut supra transcrita el vicio de contradicción en los motivos se configura cuando éstos se destruyan, se desnaturalicen o se desvirtúen entre sí de tal manera [que] hagan carente de fundamentos la decisión y por ende nula. Ahora bien, es menester transcribir parcialmente lo indicado por la recurrida, considerado por el formalizante como contradictorio: A criterio del formalizante, lo anteriormente transcrito constituye contradicción en los motivos al haber el ad quem declarado en principio ocioso pronunciarse sobre las cifras por cuanto la actora no promovió y evacuó la prueba de experticia contable que hubiese determinado la veracidad y sinceridad de dicho balance, y al mismo tiempo señaló que, como lo probó la actora, ciertamente fueron presentadas cuentas sociales a la asamblea que no respondían a la realidad económica de la aseguradora para el ejercicio 1994. Ahora bien, lo indicado por el ad quem en absoluto es contradictorio, pues lo señalado por éste radica que en vista de la ausencia de la prueba de experticia contable, es ocioso para éste pronunciarse acerca de las cifras especificas (sic) de los rubros señalados por ambas partes, y por otro lado señala que, la actora probó que las cuentas sociales presentadas a la asamblea no respondían a la realidad económica de la aseguradora para el ejercicio 1994, lo cual no indica que la prueba para ello lo fue la experticia contable, pues la insinceridad del balance fue demostrada con fundamento en el análisis de otras pruebas, por lo que en modo alguno, tal pronunciamiento puede considerarse contradictorio. De modo que, de lo acertado o no de dicho pronunciamiento el mismo fue motivado y que contrario a lo señalado por el recurrente, no existe contradicción alguna que haga susceptible al fallo de ser anulado por esa causa. Por tal motivo, la presente denuncia de inmotivación por contradicción entre los motivos debe declararse improcedente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Máximo N. Febres Siso, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, a la sentencia núm. RC.000668 del 5 de diciembre de 2011 dictada por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal.

Palabras clave

inmovilizacióncontradicciónpruebaasambleadecisiónjurisprudencia

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