Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 14-0604, 12/08/2014
Expediente14-0604
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Régulo Lugo Hernández Sánchez y Yanett Zareht López de Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la apelación contra la sentencia de desalojo. La Sala argumenta que no se demostraron las pruebas necesarias para justificar la necesidad de desalojo alegada por los actores, quienes no lograron probar la situación de necesidad de su hija y nieto para ocupar el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada en amparo estuvo ajustada a derecho y no lesiona en modo alguno los derechos constitucionales denunciados, pues, tal como se señaló, el Juzgado Superior supuestamente agraviante entró a analizar las denuncias efectuadas por los accionantes en el recurso de apelación, llegando a la conclusión de que no existían pruebas de la necesidad de ocupar el inmueble por parte de los familiares de los actores, por lo que se atuvo a lo alegado y probado por las partes. Tampoco se observa que el referido órgano jurisdiccional denunciado como presunto agraviante haya actuado con abuso de poder o se haya extralimitado en sus competencias, motivo por el cual se advierte que en el caso bajo análisis no concurren los requisitos necesarios para la procedencia del amparo contenidos en el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el mismo debe declararse improcedente in limine litis, de conformidad con las motivaciones expuestas precedentemente y en atención a los principios procesales de economía y celeridad procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por la apoderada judicial de los ciudadanos RÉGULO LUGO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y YANETT ZAREHT LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación intentada contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2014 por el Juzgado Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y, en definitiva, sin lugar la demanda de desalojo ejercida por los hoy accionantes contra el ciudadano José Gregorio Bueno Ramírez.