Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 12-0573, 30/07/2013
Expediente12-0573
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una solicitud presentada por el abogado Edmundo Martínez, apoderado de Federal Mogul de Venezuela, C.A., para que se ordenara la remisión de un expediente a la Sala Político-Administrativa. La Sala analizó la petición y determinó que no existía fundamento jurídico que amparara la solicitud, declarando improponible la misma. Además, se apercibió al apoderado por formular peticiones impertinentes que entorpecen el funcionamiento de la Sala.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la petición objeto de estos autos, la Sala observa que el apoderado judicial de Federal Mogul de Venezuela, C.A., solicitó a esta Sala Constitucional que ordenase al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la remisión inmediata del expediente de la causa a la Sala Político-Administrativa, con ocasión de un recurso de regulación de jurisdicción que fuera intentado por la peticionaria. Al respecto, debe acotarse que el marco de competencias atribuido a esta Sala en su función de máximo y último intérprete de la Constitución, garante del principio de supremacía constitucional y más alto exponente de la justicia constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 334, 335 y 336 de la Carta Fundamental, en modo alguno guarda relación con la petición procedimental expuesta en el escrito que encabeza estas actuaciones. Tampoco puede determinarse del ordenamiento adjetivo vigente una especial vía dirigida exclusivamente a atender casos como el presente, sino acaso la genérica facultad de las partes de solicitar a los órganos de justicia involucrados en el conocimiento del asunto la tutela de sus intereses particulares. En tal virtud, no existiendo fundamento jurídico alguno que ampare el requerimiento efectuado por la representación de la reclamante, en estas circunstancias, debe esta Sala declarar improponible en derecho la solicitud de autos. Por último, debe la Sala apercibir al apoderado actor por la formulación de peticiones manifiestamente impertinentes como la de autos, que entorpecen innecesariamente el funcionamiento de la Sala. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud formulada por el abogado Edmundo Martínez, actuando como apoderado judicial de FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., para que esta Sala Constitucional “oficie al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al que fue enviado en forma errónea el expediente signado con el asunto GP02-R-2012-000164 y le ordene la inmediata remisión de dicho expediente a la Sala competente a los fines de que pueda conocer y decidir el Recurso de Regulación de Jurisdicción presentado por [su] representada”.