Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 12-0202, 25/07/2012
Expediente12-0202
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Brito Guedes, quien impugnó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control que negó la nulidad de una prueba anticipada. La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la prueba cumplió su finalidad a pesar de la ausencia del demandante en su realización.
La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y el cumplimiento de los requisitos legales, concluyó que la falta de citación del demandante no generó un perjuicio insalvable, ya que las evidencias obtenidas fueron sometidas a experticia y resultaron negativas. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Finalmente, se reafirmó que la protección del amparo está reservada para situaciones donde no se hayan menoscabado principios fundamentales, y en este caso, la acción de amparo no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y el cumplimiento de los requisitos legales, concluyó que la falta de citación del demandante no generó un perjuicio insalvable, ya que las evidencias obtenidas fueron sometidas a experticia y resultaron negativas. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación. Finalmente, se reafirmó que la protección del amparo está reservada para situaciones donde no se hayan menoscabado principios fundamentales, y en este caso, la acción de amparo no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ángel Fernando Rosario Cedeño, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR BRITO GUEDES, contra la decisión dictada el 19 de enero de 2012, por la Sala Accidental n.°: 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo que dictó el 18 de abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente, la sentencia apelada.