Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 11-0372, 13/07/2011
Expediente11-0372
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las abogadas Rosa Marina Quintero Castro y Ana María Hevia en representación de José Antonio Navarro Hevia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte solicitante no consignó copia certificada de la sentencia objeto de su solicitud de revisión, por lo cual debe esta Sala declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, conforme a lo señalado en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible. Al respecto, esta Sala Constitucional en un caso similar, señaló lo siguiente: “Ahora bien, realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala considera útil precisar, en primer lugar, que los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma acompañaron a su escrito de solicitud de revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 1994, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando lo propio era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado. La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpusieron las abogadas Rosa Marina Quintero Castro y Ana María Hevia, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO HEVIA, de la sentencia Nº 2010-000794 del 23 de septiembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióninadmisiblesentenciajurisprudenciatribunalconstitucional

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