Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 10-0636, 03/11/2010
Expediente10-0636
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Enrique Machado contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada el 6 de agosto de 2009. El accionante alegó violaciones a sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, pero la Sala determinó que la acción fue incoada extemporáneamente, ya que transcurrieron más de seis meses desde que tuvo conocimiento de la sentencia impugnada hasta la presentación del amparo. La Sala argumentó que la acción de amparo no afecta el interés general y que la infracción denunciada no era de tal magnitud que justificara la inaplicación del plazo de caducidad. Por lo tanto, se concluyó que el amparo no podía ser admitido, ya que el presunto agraviado había consentido tácitamente la violación de sus derechos al no actuar en el tiempo establecido por la ley. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando la inadmisibilidad del recurso presentado por el accionante.

Extracto de la motiva

El 6 de agosto de 2009, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó sentencia en los siguientes términos: Correspondió a ese tribunal superior accidental –en reenvío- conocer del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada: Electro Auto Diesel Tuy, C.A. y el ciudadano Carlos Enrique Machado, en el juicio que por retracto legal arrendaticio incoara en su contra Multicauchos El Porvenir, C.A., contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así las cosas, la sentencia que se comenta se pronunció sobre la primera denuncia realizada, mediante la cual la parte alegó que el instrumento fundamental de la acción adolece de vicios de nulidad absoluta, ya que, en su opinión, para el momento del otorgamiento del contrato no existía la formalidad exigida en el artículo 19 del Código Civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MACHADO, asistido de abogado, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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