Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 08-0603, 10/07/2008
Expediente08-0603
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción popular interpuesta por Ángel Omar Vivas Perdomo, quien solicitó la nulidad de actos del Presidente de la República relacionados con el uso del lema 'Patria, Socialismo o Muerte, Venceremos' en la Fuerza Armada Nacional. La Sala argumenta que la demanda es ininteligible y confusa, ya que no se determina con claridad el objeto de la misma ni se especifica la pretensión de nulidad. A pesar de que el demandante alega violaciones a derechos constitucionales, la Sala considera que la falta de coherencia en la argumentación impide su tramitación.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario reiterar que “(…) para que el Estado pueda cumplir en forma adecuada con su obligación constitucional de dirimir pacíficamente las controversias surgidas entre los particulares, al reclamar el ejercicio de sus derechos y deberes, no sólo es fundamental que los fallos dictados por los jueces en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales sean ejecutados en los lapsos establecidos en las leyes, siendo inadmisible cualquier formalismo o trámite que limite o imposibilite a quien tiene la razón, o necesita ser protegido preventivamente, obtener la tutela judicial que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que el ejercicio de los recursos o acciones existentes en el sistema procesal, sean empleados correctamente, tomando en cuenta sus alcances y consecuencias (…). De ello resulta pues, que la Sala debe llamar la atención sobre la coherencia en el ejercicio de las acciones, recursos y solicitudes que dispone el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos de los particulares, a los fines de garantizar de forma efectiva el desarrollo de la actividad jurisdiccional, exhortando a los recurrentes en general, y al solicitante en particular, que extremen el cuidado en la elaboración de sus escritos, lo cual supone el necesario estudio previo que le permita al actor determinar la claridad y sensatez de los fundamentos de su pretensión, elemento que no se advirtió en el caso de autos (…)” (Vid. Sentencia de la Sala N° 152 del 26 de febrero de 2008).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción interpuesta y declara INADMISIBLE la “acción popular” ejercida para solicitar “(…) la nulidad de específicos actos realizados por el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en contra de expresos contenidos de normas constitucionales (…)”, por el ciudadano ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 4.629.893, asistido por el abogado José María Zaa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.385. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
acción popularnulidadconstitucionalidadFuerza Armada Nacionallemaviolaciónderechos constitucionalespresidente