Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 05-0123, 23/05/2006
Expediente05-0123
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el procedimiento por admisión de hechos. La Sala argumentó que el derecho a la defensa y el debido proceso son garantías fundamentales que deben ser respetadas, permitiendo que el imputado reconozca los hechos en cualquier etapa del proceso, no solo en la audiencia preliminar. Se enfatizó que la admisión de los hechos debe ser una manifestación de voluntad clara y sin condiciones que desvirtúen su aplicación.
Extracto de la motiva
Al analizar los derechos de un acusado frente al proceso penal venezolano, nos encontramos con que existen circunstancias que no pueden ser obviadas por el juez, entre ellas el hecho de que se respete el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y además el debido proceso. Pareciera para algunos que el debido proceso es solo ajustarse a aquellas normas de orden preclusivo y se encasillan otros en pensar que la admisión de los hechos tiene una sola oportunidad, tasada, establecida sin ninguna otra ocasión, olvidando que la admisión de los hechos ha sido prevista, con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena en (sic) vez que reconoce su participación en los hechos, y por el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia, de esto que sea absurdo considerar que solo en la audiencia preliminar pueda admitirse los hechos, precisamente admitir significa reconocer, asumir, aceptar, y lo que se acepta, no es otra cosa que el hecho punible que el Estado, a través del Ministerio Público ha atribuido al imputado...
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional debe anular la decisión dictada el 26 de noviembre de 2004, por el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia, en la que por desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal condenó -por admisión de los hechos- a los imputados.
Palabras clave
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