Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 05-0795, 02/06/2005
Expediente05-0795
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Arelys Geerman Peña y Hernan Geerman Peña, a través de su apoderado judicial, Douglas de Abreu Llamoza, por inepta acumulación de acciones. La parte actora alegó la omisión y demora de la Sala de Casación Social en dictar sentencia sobre un recurso de nulidad. La Sala observa que la acumulación de acciones es incompatible y, por tanto, inadmisible según la ley.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido del libelo de demanda y los recaudos acompañados a ella, esta Sala estima que el mismo es oscuro y contradictorio. La Sala observa que el apoderado del accionante, ejerce acción de amparo constitucional por las supuestas infracciones constitucionales en virtud de la presunta “omisión y demora” que atribuye a la “Sala de Casación Social, Sub Sala Agraria” (sic) de este Supremo Tribunal, y simultáneamente solicitó de forma acumulativa “se avoque de manera urgente esta digna Sala Constitucional al conocimiento de la causa 04-512 de la Sala de Casación Social”; lo cual, a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos incompatibles. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19 dispone lo siguiente: Artículo 19. (omissis) El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal (omisisis). Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de avocamiento y de medida cautelar innominada, que intentó el abogado Douglas de Abreu Llamoza, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ARELYS GEERMAN PEÑA Y HERNAN GEERMAN PEÑA, identificados supra, por la “omisión y demora” que atribuye a la “Sala de Casación Social, Sub Sala Agraria”(sic) de este Supremo Tribunal e igualmente solicitó “se avoque de manera urgente esta digna Sala Constitucional al conocimiento de la causa 04-512 de la Sala de Casación Social”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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