Sentencia N° 1100 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1100, Exp. 03-2915, 07/06/2004
Expediente03-2915
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-07
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE, aunque por razones distintas, la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por la abogada Carmen Elizabeth Mendoza Landaeta, Procuradora Agraria del Estado Guárico, Regional II, actuando en representación del ciudadano José Lorenzo Barón, contra la sentencia dictada, el 4 de ese mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Juicio del mencionado del Circuito Judicial Penal.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por Carmen Elizabeth Mendoza Landaeta en representación de José Lorenzo Barón, quien fue condenado a prisión y desalojo por usurpación de propiedad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el recurso de apelación aún estaba pendiente. La Sala confirmó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones, revocando la suspensión de la orden de desalojo hasta que se resolviera el recurso de apelación, pero manteniendo la inadmisibilidad del amparo por estar pendiente otra acción similar.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que la abogada Carmen Elizabeth Mendoza Landaeta, actuando en representación del ciudadano José Lorenzo Barón, invocó la tutela constitucional contra la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2003, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró la culpabilidad del prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de usurpación de propiedad, lo condenó a cumplir una pena de nueve (9) meses y quince (15) días de prisión, decretó el desalojo inmediato de la propiedad usurpada, ordenó al Ministerio Público iniciar la averiguación para determinar los daños ambientales causados, y exoneró de las costas procesales al condenado. Ahora bien, de los términos en que quedó planteada la acción de amparo constitucional, se desprende que el objeto de la misma es, específicamente, la orden de desalojo contenida en la mencionada sentencia, que decretó “el desalojo inmediato por parte del acusado José Lorenzo Barón de los terrenos propiedad de la víctima José Candelario Álvarez, en un plazo de 72 horas, contados a partir de dictada la presente decisión, (y) en caso de incumplimiento será desalojado por la fuerza pública”. Según el presunto agraviado, tal orden menoscabó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído, al juez natural, al restablecimiento de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados, al trabajo, a la libertad económica, a la vivienda, a la protección de la producción agraria, a la propiedad de bienhechurías y a la posesión.

Dispositiva

1.- CONFIRMA PARCIALMENTE, aunque por razones distintas, la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por la abogada Carmen Elizabeth Mendoza Landaeta, Procuradora Agraria del Estado Guárico, Regional II, actuando en representación del ciudadano José Lorenzo Barón, contra la sentencia dictada, el 4 de ese mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Juicio del mencionado del Circuito Judicial Penal. 2.- REVOCA PARCIALMENTE la mencionada sentencia, en lo que respecta a la suspensión de los efectos de la orden desalojo, hasta tanto se resolviera el recurso de apelación, y a la reapertura del lapso para ejercer dicho recurso. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

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