Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0110, Exp. 25-1072, 02/03/2026
Expediente25-1072
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2026, declaró procedente la acción de amparo interpuesta por los abogados Franco Cincotti D’Orazio y Franco Amaro Cincotti Paciocco, en representación de los ciudadanos Adrien Roberto Roa Zoppi y María Ángela del Valle Mata Espinoza. La acción fue contra la decisión de la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones que había declarado la nulidad absoluta de un fallo anterior que decretó el sobreseimiento de la causa por falta de legitimidad en la representación de la víctima. La Corte Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones transgredió normas de orden público, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró firme el fallo del Tribunal Décimo que había decretado el sobreseimiento, estableciendo que este tenía autoridad de cosa juzgada. Finalmente, se instruyó a la Secretaría para notificar a los órganos jurisdiccionales pertinentes y se dejó sin efecto la medida cautelar decretada en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones se limitó a decretar la nulidad de la audiencia preliminar bajo la excusa de una supuesta falta de motivación del fallo de primera instancia, sin abordar aspectos cruciales que fueron debidamente alegados. La jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha sido enfática al señalar que la incongruencia omisiva se produce cuando el juzgador no se pronuncia sobre alguna de las pretensiones de las partes, lo cual genera una violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Esta omisión no puede interpretarse como un rechazo tácito o implícito, sino que exige una respuesta expresa y razonada. Que la norma adjetiva y la jurisprudencia ciertamente ha establecido que la víctima podrá presentar una acusación particular propia siempre que se haya cumplido con los requisitos del precitado artículo, estableciendo una serie de requisitos que son de eminente orden público, y que no fueron tomados en cuenta por los Jueces Colegiados Agraviantes, omitiendo que dicha circunstancia afecta notablemente la nulidad del acto de audiencia preliminar en cuanto a su contenido y alcance. Y al no pronunciarse sobre este punto, la Corte de Apelaciones dejó en un estado de incertidumbre a las partes y convalidó tácitamente una actuación procesal que podría ser nula. Que la falta de poder especial para actuar como apoderado judicial constituye una causal de nulidad absoluta de las actuaciones procesales realizadas en nombre de la parte supuestamente representada. El artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los actos realizados por quienes carecen de legitimación o representación válida son nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración expresa, y no pueden ser convalidados por el transcurso del tiempo ni por la voluntad de las partes. Que la falta de poder especial para actuar como apoderado judicial constituye una causal de nulidad absoluta de las actuaciones procesales realizadas en nombre de la parte supuestamente representada. Esto implica que, en caso de ser detectado el defecto, el proceso deberá retrotraerse al momento anterior a la actuación viciada, garantizando así que solo intervengan en el procedimiento quienes ostenten legítima representación conforme a los requisitos legales. La inobservancia de esta exigencia legal priva de eficacia a las resoluciones dictadas y perpetúa el estado de indefensión de la parte afectada, afectando la regularidad y seguridad jurídica del proceso penal.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados Franco Cincotti D’Orazio y Franco Amaro Cincotti Paciocco, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ADRIEN ROBERTO ROA ZOPPI y MARIA ÁNGELA DEL VALLE MATA ESPINOZA, contra de la sentencia dictada por la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de agosto de 2025, a través de la cual se decretó la nulidad absoluta de la decisión dictada en el acto de audiencia preliminar celebrado ante el Tribunal Décimo (11°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de junio de 2025, en la cual se declaró con lugar la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, fue decretado el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de los acusados, antes identificados, todo ello con ocasión al proceso penal instruido por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales culposas gravísimas derivadas de una pretendida mala praxis, omisión de socorro y uso de documento falso.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad absolutasobreseimientoderecho a la defensatutela judicial efectiva

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