Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0110, Exp. 21-0144, 12/02/2025
Expediente21-0144
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del 22 de febrero de 2021, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. Se revoca dicha decisión y se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia del 15 de diciembre de 2020, que ordenaba reparaciones en un inmueble por filtraciones. La Sala argumenta que la acción de amparo no es admisible cuando existen recursos ordinarios disponibles, como la apelación, que no fueron utilizados por los demandantes.

Extracto de la motiva

En este sentido, si bien es cierto incurriendo infracción del Artículo 20, literal c) de la Ley de Propiedad Horizontal, no vulneró el derecho a la defensa de la administradora en representación de los copropietarios, pues la causa fue notificada el presidente de la junta de condominio, quien tiene a su vez dentro de sus atribuciones a) Convocar en caso de urgencia de la Asamblea de Cop propietarios, ello en atención a la notificación de la que fue objeto y que a su vez tiene por defecto la atribución de Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiera procedido a designarlo, de manera tal pues que éste no compareció a la audiencia bajo una cualidad prohibida por la ley, situación esta que si hubieses ido en franco quebrantamiento de la ley, pues no está contemplado en la ley de propiedad horizontal el carácter restrictivo de que la junta de condominio en la persona de su presidente no pueda comparecer a juicio, muy por el contrario le da dicha atribución por defecto de no haber sido designada la administradora, por lo que el juez tampoco actuó en franca violación al orden constitucional en el proceso, pues otorgó la oportunidad del derecho a la defensa, aunado al hecho de que la junta de condominio no apeló de dicha decisión lo que denota la conformidad de la misma por lo decidido por el Juez. En este orden es importante traer a colación, el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual contemplan su párrafo primero lo siguiente: (...) De conformidad con el principio del interés superior del niño, considera este Tribunal Constitucional, que el Juez presuntamente agraviante actuó ajustado a derecho, pues independientemente de haber notificado la Junta de Condominio, no lo hizo en persona desconocida y ajena a los problemas del edificio y que aquejan a la adolescente y a su madre, pues de haberse notificado la administradora, el Juez ya había hecho una inspección, experticia ésta en la que basó su decisión pues de la misma se determinó otra filtración que ponía en riesgo el derecho a la salud de la adolescente y su madre, cuyos derechos eran los que se pretendían proteger con la solicitud primigenia en atención a la aplicación del principio donde en un estado social de derecho y de justicia, debe prevalecer la justicia sobre el derecho, no evidenciando este Juez que lo decidido por el Tribunal de Primera Instancia vulnerara derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes del edificio donde vive la adolescente muy por el contrario, la decisión abarca una mejora en el inmueble donde se presume que sus copropietarios quieren que su propiedad y las áreas comunes estén en situación óptima.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2021, por el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- REVOCA la decisión del a quo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. 3.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de diciembre 2020, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

amparopropiedad horizontalderechos de niñosjunta de condominioderecho a la defensainterés superior del niño

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