Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0110, Exp. 21-0836, 09/03/2023
Expediente21-0836
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por José Antonio Rachadell Ortiz, en representación de IA MARKET C.A., contra la sentencia RC.000398 de la Sala de Casación Civil. La decisión cuestionada había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no había lugar para la revisión, ya que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones de derechos constitucionales ni en errores de interpretación de la ley.

Extracto de la motiva

Esta disposición se refiere a la excepción del contrato no cumplido que se conoce en el derecho como la excepción non adimpleti contractus, por lo cual en los contratos bilaterales cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya. En el caso de marras se evidencia que el contrato objeto de demanda fue calificado por el a quo, como un contrato de opción a compra venta, entre el ciudadano Andreas Michael Pedonomou Gounna, quien vende al ciudadano Antonio Rescigno Sessa, en fecha 3 de abril de 2013, que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Municipio Puerto Cabello, por un inmueble con un área de 222,95 metros cuadrados, según la clausula primera del contrato ubicado en la Calle Comercio N° 29, Municipio Puerto Cabello y que forma parte de mayor extensión, en el cual el comprador Antonio Rescigno Sessa, se comprometió a cancelar por su adquisición la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), el cual hizo entrega en ese momento de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) al vendedor Andreas Michael Pedonomou Gounna, mediante cheque girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 25/03/2013 y la cantidad restante, es decir, la obligación de otorgar el documento definitivo de venta ante el registro competente a fin de materializar la compra definitiva del inmueble que le fue dado en opción de compra, tal cual lo establece dicho contrato. Ante tal circunstancia es evidente, que en el presente caso estamos en presencia de un contrato de opción de compra-venta, donde nuestra legislación sustantiva en el artículo 1.133 del Código Civil, define el contrato, como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Continuando con la presente disertación, el buen padre de familia constituye una ficción creada por la ley, una abstracción, para significar la diligencia habitual del hombre avisado y prudente, desprendiéndose pues, que si la demandante debía solicitar un crédito bancario, es evidente, que dentro de la conducta de los demandados, debe estar la de suministrar a ésta, los elementos necesarios para la tramitación de dicho crédito así como la protocolización del documento definitivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el ciudadano José Antonio Rachadell Ortiz.

Palabras clave

contratoopcion de compraexcepcionobligacionesbancosucesionesinmuebles

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