Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0110, Exp. 20-0061, 16/04/2021
Expediente20-0061
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Augusto Ramírez Ramírez, quien actuaba como apoderado judicial de Oswaldo Nania Nuzzo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación del demandante y en la presentación de documentos en copia simple, lo cual es considerado un requisito esencial para la admisión de la acción. La decisión se basa en la normativa vigente que regula el procedimiento de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Carlos Augusto Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad nº 6.973.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 59.565, quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO NANIA NUZZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 10.481.442, contra la sentencia dictada, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada por el aludido órgano jurisdiccional, el 13 de agosto de 2019. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021) Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación. La Presidenta, LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Augusto Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad nº 6.973.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 59.565, quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO NANIA NUZZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 10.481.442, contra la sentencia dictada, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada por el aludido órgano jurisdiccional, el 13 de agosto de 2019.