Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 15-0482, 20/03/2017
Expediente15-0482
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión interpuesta por Manuel Felipe Fernández, quien cuestionó la sentencia del Juzgado Quinto que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por Inmobiliaria Dos Pan, S.R.L. La Sala encontró que la sentencia impugnada incurrió en vicios de incongruencia y violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justificó la anulación de la misma y la reposición del caso a un nuevo juzgado para que dicte una nueva decisión. Además, se declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada en nombre de Teolinda Martínez, por falta de representación legal.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Al respecto, la sentencia n.° 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es: (…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…), por ello (…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así (…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión (…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (…). Así, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano MANUEL FELIPE FERNÁNDEZ, en nombre de la ciudadana Teolinda Martínez. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL FELIPE FERNÁNDEZ, asistido por el abogado Gilberto Antonio Andrea González, de la sentencia dictada, el 2 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, declaró con lugar la demanda que, por resolución de contrato de arrendamiento, intentó Inmobiliaria Dos Pan, S.R.L. contra el hoy solicitante. TERCERO: ANULA la sentencia dictada, el 2 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, declaró con lugar la demanda que, por resolución de contrato de arrendamiento, intentó Inmobiliaria Dos Pan, S.R.L. contra el ciudadano MANUEL FELIPE FERNÁNDEZ. CUARTO: REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicte nueva decisión sin incurrir en el vicio de incongruencia señalado.