Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 12-1095, 04/03/2016
Expediente12-1095
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-04
DecisiónSe REVISA DE OFICIO, la sentencia dictada el 28 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se ANULA dicho fallo así como el dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de dicha Circunscripción Judicial en fecha 11 de abril de 2011, y se declara la EXTINCIÓN del proceso de desalojo ejercida por los ciudadanos EDMUNDO VELÁSQUEZ y ORALIS VILLEGAS VOLCÁN contra el ciudadano ELEAZAR FIGUERAS DÍAZ.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio sentencias previas relacionadas con un proceso de desalojo. Se determinó que existía cosa juzgada, ya que las circunstancias de hecho no habían variado desde decisiones anteriores. La Sala anuló las sentencias que ordenaban el desalojo y declaró la extinción del proceso. Se enfatizó la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en la resolución de conflictos relacionados con derechos de propiedad y arrendamiento.
Extracto de la motiva
La Sala estima que efectivamente existe cosa juzgada, principio lesionado tanto por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el que agotó la doble instancia y puso fin al juicio en el que resultó vencida la parte aquí accionante, por lo que resulta procedente de oficio declarar ha lugar la revisión constitucional de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior Primero antes señalado; y en consecuencia, se anula dicho pronunciamiento y el del Juzgado Décimo Noveno antes nombrado, declarándose la extinción del proceso de desalojo incoado por los ciudadanos EDMUNDO VELÁSQUEZ y ORALIS VILLEGAS VOLCÁN contra el ciudadano ELEAZAR FIGUERAS DÍAZ.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano ELEAZAR FIGUERAS DÍAZ, debidamente asistido por el abogado Pedro Mena Cadeos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.788, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de abril de 2012, que declaró Con Lugar la demanda de Desalojo incoada por los ciudadanos EDMUNDO JOSÉ VELÁSQUEZ REYES y ORALIS VILLEGAS de VELÁSQUEZ contra el ciudadano ELEAZAR FIGUERAS DÍAZ. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Desalojo incoada (sic) por los ciudadanos EDMUNDO JOSÉ VELÁSQUEZ REYES y ORALIS VILLEGAS de VELÁSQUEZ contra el ciudadano ELEAZAR FIGUERAS DÍAZ, ambos identificadas (sic) a los autos. Y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado constituido por una casa identificada con el número 34-1, ubicada en Los Cármenes del Rincón (hoy urbanización El Cementerio), entre las Avenidas Los Cármenes y Los Totumos, con frente a la Avenida Los Totumo, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. ASÍ SE DECLARA. TERCERO: Se Confirma la sentencia apelada. CUARTO: No hay condena en las costas, en virtud de que no hubo vencimiento total.