Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 15-0037, 02/03/2015
Expediente15-0037
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Gómez contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. El Tribunal Superior Segundo del Trabajo declaró inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala, al recibir el expediente, ordenó la remisión de las actas del caso para verificar la certeza de los hechos alegados por el demandante, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros. En tal sentido, por cuanto en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar la certeza de aspectos que se indican en el escrito contentivo de la pretensión constitucional, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitir a esta Sala, dentro de un lapso de tres (3) días hábiles más dos (2) días de término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente signado con el número GP02-L-2012-000661 de la nomenclatura llevada por ese órgano jurisdiccional, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Oswaldo Gómez contra la sociedad mercantil Exotic Car, C.A. Se advierte que la omisión de remitir la información requerida, acarrea la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitir a esta Sala, dentro de un lapso de tres (3) días hábiles más dos (2) días de término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente signado con el número GP02-L-2012-000661 de la nomenclatura llevada por ese órgano jurisdiccional, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Oswaldo Gómez contra la sociedad mercantil Exotic Car, C.A.