Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 11-1055, 17/02/2012
Expediente11-1055
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado José Efraín Castillo Tabare, en representación de la sociedad mercantil CASA ALBERTO C.A., contra la sentencia N° 00439 dictada por la Sala Político Administrativa. La Sala determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no contradecía ningún precedente de la Sala Constitucional, ya que las infracciones tributarias se produjeron bajo la vigencia de la normativa aplicable. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Alegó la solicitante la violación de los principios de irretroactividad de las leyes, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y tutela judicial efectiva. En este sentido, refiere “en fecha 23 de octubre de 2009, se venció el lapso de promoción de pruebas y se dio inicio al término para la presentación de informes, es decir, que hasta el día anterior del cambio de criterio de la Sala, todo el íter procesal de la causa, tanto los fundamentos de hecho y de derecho de nuestra representada, explanados en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, como el lapso de (sic) y la presentación de informes por nuestra representada, en la causa principal, se hicieron bajo la premisa de la vigencia de la vigencia de los criterios jurisprudenciales sostenidos hasta ese momento por la Sala Político Administrativa, los cuales eran que, si bien se había producido un cambio de criterio en la sentencia dictada por la Sala en fecha 13 de agosto de 2008, no fue sino hasta el señalado 29 de enero de 2009, que la propia Sala manifestó que el cambio de criterio debía tener efectos ex nunc con lo que debe entenderse que la defesa de nuestra representada en la causa principal y hasta la última fase procesal del juicio en primera instancia se fundamentó, precisamente, bajo criterios que hasta el 29 de enero de 2009, mantuvo en vigencia la Sala Político Administrativa, con lo que, de no considerarse la aplicación del principio de irretroactividad (de la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2008) en la presente causa, se le estaría aplicando retroactivamente a mi representada un nuevo criterio que empeora su situación jurídica, con lo que se estaría violando, en consecuencia el artículo 24 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presenta por el abogado José Efraín Castillo Tabare, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA ALBERTO C.A., contra la sentencia número 00439 del 6 de abril de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónirretroactividadseguridad jurídicajurisprudenciaconstitucionalidadinfracciones tributarias

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