Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 10-1414, 25/02/2011
Expediente10-1414
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la defensora del ciudadano Chonn Jhon Cádiz, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que no se había agotado la vía ordinaria, ya que no se interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que revocó la redención judicial de la pena por trabajo y estudio del demandado.
La Sala Constitucional confirmó la inadmisibilidad del amparo, argumentando que la acción de amparo es un recurso extraordinario que solo procede cuando no existen vías procesales ordinarias eficaces. En este caso, se determinó que el agraviado tenía la opción de recurrir a la apelación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
La Sala también hizo observaciones sobre la foliatura y la falta de sello en la decisión apelada, advirtiendo a la Corte de Apelaciones sobre la importancia de cumplir con los requisitos formales para garantizar la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas. En el presente caso, aprecia la Sala que innegablemente la acción ejercida es inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello por cuanto el hecho supuestamente lesivo, esto es, la decisión que dictó el 17 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el curso de la fase de ejecución de la pena impuesta a hoy accionante con ocasión de la sentencia condenatoria dictada en su contra por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual se señala que: (…) “visto el escrito presentado (…) por el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre”, y en la que le revocó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, anteriormente otorgado, es impugnable mediante el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Sandra Kassis Hadid, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en su carácter de defensora del ciudadano CHONN JHON CÁDIZ, contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la prenombrada abogada contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de dicho Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en fecha 17 de marzo de 2010, mediante la cual, por solicitud de la representación del Ministerio Público, revocó a su defendido la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, que le había sido acordada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparoapelaciónderechos humanosejecución de penainadmisibilidadconstitucionaljurisprudencia