Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 05-2457, 01/02/2006
Expediente05-2457
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.118 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, alegando que la Sala de Casación Social no motivó adecuadamente su decisión y vulneró derechos fundamentales en el proceso laboral. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no constituía una tercera instancia y que la discrecionalidad de la Sala de Casación Social para inadmitir el recurso era válida, por lo que desestimó la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional en su sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las abogadas Rosemary Thomas y María del Carmen López, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., ya identificadas, de la sentencia N° 1.118 dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 9 de agosto de 2005, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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