Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 04-0445, 02/03/2005
Expediente04-0445
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Víctor E. Grossman Bond, contra una decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero que admitió la acusación en su contra. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el accionante tenía vías ordinarias para oponerse a la acusación y que la acción de amparo era inadmisible. Se destacó que el juez de control no debió admitir la acusación por falta de evidencias suficientes.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y a tal efecto observa: En el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles las acciones de amparo cuando el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales; al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel) en la cual se expresó lo siguiente: "Es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida."
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión dictada el 10 de febrero de 2004, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Lucia Gómez de Delgado, Magali Carolina Godoy Camero y Ricardo Vera Delgado, con el carácter de defensores privados del ciudadano VICTOR E. GROSSMAN BOND, contra la decisión del 25 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderecho a la defensaaudiencia preliminaracusacióntutela judicial efectivaproceso penal