Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 01-2680, 12/02/2004
Expediente01-2680
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón en representación de Rosa Otilia Boada, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso-administrativo de nulidad. La Sala consideró que la Corte había actuado fuera de su competencia al pronunciarse sobre la caducidad del recurso, vulnerando así el derecho a la defensa de la accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de amparo y se anuló parcialmente la decisión de la Corte, manteniendo firme el desistimiento de la apelación.

Extracto de la motiva

Visto que la sentencia recurrida declaró desistida la apelación y, al mismo tiempo, la caducidad del recurso contencioso-administrativo de nulidad intentado, la Sala juzga que dicho desistimiento hacía cesar la jurisdicción de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 162 in fine de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y le impedía a dicha Corte efectuar cualquier otro pronunciamiento; en consecuencia, debió limitarse a declarar el desistimiento de la apelación; y Visto que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, al proveer sobre la caducidad, actuó fuera de su competencia, ya que ésta surgió de la apelación intentada, la cual fue desistida; y vulneró a la accionante su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara con lugar la solicitud de amparo constitucional ejercida por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Otilia Boada, contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2001 por la prenombrada Corte y, por ende, anula parcialmente dicho fallo, específicamente en lo relativo a su pronunciamiento sobre la caducidad del recurso de nulidad intentado, manteniéndose firme el dispositivo concerniente al desistimiento de la apelación de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional ejercida por la abogada Francis Coromoto Becerra Chacón, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadana Rosa Otilia Boada, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo dictada el 30 de mayo de 2001. 2) ANULA parcialmente la decisión accionada, específicamente en lo relativo a su pronunciamiento sobre la caducidad del recurso de nulidad intentado por la accionante contra los actos administrativos dictados por la Gobernación del Estado Táchira, el 25 de marzo y el 30 de abril, ambos de 1999, mediante los cuales fue removida y retirada, respectivamente, del cargo que desempeñaba en esa entidad, así como contra el ordinal 3° del literal “A” del artículo único del Decreto n° 178, del 16 de marzo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira n° 507 de la misma fecha, dictado por el Gobernador de dicho Estado; manteniéndose firme el dispositivo concerniente al desistimiento de la apelación del fallo proferido el 4 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadderecho a la defensaCorte Primera de lo Contencioso-Administrativonulidadactos administrativosrecurso contencioso-administrativotutela judicial efectiva

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