Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 01-0387, 29/01/2002
Expediente01-0387
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Federico Suárez Osorio contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el demandante tenía vías ordinarias para impugnar la medida de secuestro dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo, argumentando que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para resolver su situación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 6º (sic), ordinal 5º (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que el amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Es esto lo que precisamente sucede en éste (sic) caso. Si bien es cierto que quien se considera agraviado no es quien ha recurrido a la vía judicial preexistente, también es cierto que mediante el ejercicio de un recurso extraordinario como el de amparo no puede suplantarse ni sustituirse los recursos ordinarios. Si el ahora agraviante se considera afectado por la medida cautelar contra la cual ejerce el presente recurso, tiene como vías ordinarias y dentro del mismo proceso judicial preexistente el recurso de la oposición a la medida o el de la tercería.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de febrero de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.