Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0011, Exp. 23-1280, 05/02/2024
Expediente23-1280
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Dianora Eunises Lares Castejón, relacionada con causas penales ante los Juzgados Tercero, Cuarto y Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La solicitud se fundamenta en presuntas irregularidades en el proceso penal en su contra, pero la Sala concluye que corresponde a la Sala de Casación Penal conocer sobre la procedencia de dicha solicitud. La decisión se basa en la falta de competencia de la Sala Constitucional para tratar el avocamiento en este caso específico, dado que se trata de un proceso penal que no involucra competencias exclusivas de esta Sala. Por lo tanto, se declina el conocimiento a la Sala de Casación Penal, ordenando la remisión del expediente correspondiente. Finalmente, se publica, registra y notifica la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Que “es necesario señalar que la Coordinación Judicial de la Extensión Cabimas, es la encargada de la Distribución Interna, y es reiterado, que aun (sic) cuando no consta en las actuaciones procesales las resultas de la Corte de Apelaciones en relación a la Recusación Proferida y tramitada por el Juzgado Cuarto de Control, se realiza la distribución, es por lo que se hace necesario reflexionar y señalar en este sentido la Decisión de reciente data del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la Distribución Interna, el cual establece que el no cumplimiento de estas formalidades produce un error in procedendo jurisdiccional, ya que en materia penal se debe concebir el proceso como un conjunto de actos, sometido a formalidades esenciales, y los actos según la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deben ser sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada caso en particular), precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así criterios de valor como seguridad jurídica, certeza y equidad. Así las cosas constata esta ciudadana que no se ha tenido la respectiva prudencia en el tramite correcto que se le debe dar cuando se pierde la capacidad subjetiva en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, dado que se realizó una Distribución Interna sin el acuse de recibo del pronunciamiento del órgano superior.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida la abogada Dianora Eunises Lares Castejón, actuando en nombre propio; de las causas penales signadas con los alfanuméricos 3C-3758-2023, 4C-2276-2023 y 5C-911-2023 que cursan ante los Juzgados Tercero, Cuarto y Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; ello en virtud de encontrase señalada en la investigación penal llevada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de estafa; signada con el alfanumérico MP-250089-2023. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientodebido procesodistribución internatutela judicialerror in procedendoderecho a la defensa

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