Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0011, Exp. 19-0541, 11/02/2022
Expediente19-0541
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Pedro Patricio Jaimes Criollo, argumentando que la acción de amparo no puede ser admitida cuando la violación de derechos ha cesado. En este caso, la Corte de Apelaciones ya se había pronunciado sobre la acción de amparo, lo que llevó a la conclusión de que no había lugar para la tutela solicitada. La decisión se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción cuando la situación jurídica denunciada ha sido resuelta.
Extracto de la motiva
motivación alguna. En dicho capítulo, el Tribunal solo procede a analizar la Teoría General de la Prueba, respecto a los requisitos de Legalidad, Pertinencia y Utilidad, sin embargo, no hace un (sic) ningún tipo de análisis de cada prueba que admitió; se recalca que no hizo mención de ninguna de las pruebas, lo que hace dudar el (sic) trabajo profesional y diligente del Tribunal al momento de aceptar la acusación. En particular, los defensores de Pedro Jaimes harán mención de cada prueba, con el objeto de determinar las razones jurídicas para inadmitir las pruebas: PRIMERO: El acta de allanamiento del 15 de mayo de 2018 contiene la narrativa del proceso de allanamiento en la vivienda de Pedro Jaimes donde está[n] presente[s] las firmas de los funcionarios, Trina Jaimes y de los testigos. Así mismo, de las actas de entrevista del testigo uno (1), de fecha 15 de mayo de 2018, contiene las declaraciones del mismo. La firma del testigo que reposa en las actas de entrevista de testigos no coincide con el acta de allanamiento del 15 de mayo de 2018, recordando que en ambas actas son los mismos testigos. Adicionalmente, dentro del proceso de allanamiento, el sujeto pasivo del mismo, en este caso sería Trina Jaimes, hermana de Pedro Jaimes, no contó con la posibilidad de asistencia jurídica o e
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ABGS. AMADO JESÚS VIVAS GONZÁLEZ, FRANCIS JENIREE BETANCOURT SALINAS y SAÚL ORLANDO BLANCO RÍOS, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano PEDRO PATRICIO JAIMES CRIOLLO, en contra el acta de audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio dictado en fecha 31-05-2019 por el tribunal (3 ) de primera instancia en funciones de control de este circuito judicial penal.