Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0011, Exp. 19-0249, 04/03/2021
Expediente19-0249
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-04
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Rodríguez contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La acción fue presentada el 30 de mayo de 2019, y la sentencia recurrida fue dictada el 13 de diciembre de 2018. La Sala constató que hubo inactividad por parte del accionante durante más de seis meses, lo que evidenció una falta de interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin observa: En el caso de autos, la decisión denunciada como lesiva fue dictada, el 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mientras que la acción de amparo se interpuso ante esta Sala el 30 de mayo de 2019, sin que a la presente fecha exista alguna otra actuación con ánimo de dar impulso a la acción de amparo ejercida, por lo que desde la interposición de la demanda de amparo a la presente fecha se ha evidenciado una conducta pasiva de la parte accionante, siendo esta la última actuación valida, lo que denota que desde la interposición de la presente acción de amparo hasta la fecha hay inactividad de su parte, de manera que, al haber comprobado que ocurrió una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, se materializa una conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, evidenciándose que transcurrió un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. Es importante acotar, en la presente causa no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por el accionante de conformidad al criterio establecido en la sentencia n.° 0091 del 12 de agosto de 2020, (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira), en virtud que el abandono del trámite operó en fecha anterior a que se decretará por parte del Poder Ejecutivo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), así como de las resoluciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de suspensión de las actividades judiciales ante las circunstancias de orden social de grave riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la referida pandemia. Por otra parte, en este particular la Sala mediante sentencia n.° 982 del 6 de junio de 2001, (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en interpretación con carácter vinculante sobre el abandono del trámite en referencia a la conducta pasiva del accionante en acción de amparo constitucional, estableció los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. ...Omissis... Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equi...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.