Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0011, Exp. 18-0336, 12/02/2019
Expediente18-0336
PonenteCALIxto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Jesús Alberto Cermeño, en representación del Ministerio Público, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y decidió asumir la acción de amparo, considerando que se vulneraron derechos constitucionales del demandante en el proceso penal que se sigue contra Joseph Gerges El Chabab.
Extracto de la motiva
Como quiera que resulta de vital importancia determinar con exactitud información relacionada con el presente caso, para que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se forme un mejor criterio del asunto sometido a su conocimiento y decidir la presente acción de amparo, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho, dicta este auto para mejor proveer, y en consecuencia decide que: PRIMERO: Se ORDENA remitir oficio al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que este informe sobre el estado procesal actual, en el cual se encuentra la causa penal identificada con el N.º 12.107-08 (nomenclatura de ese Juzgado), en la cual figura como imputado, el ciudadano Joseph Gerges El Chabab, titular de la cédula de identidad N.º V-25.253.426, por lo que ese Juzgado mencionado deberá remitir dicha información y adicionalmente remitir copia certificada de todo el expediente, en el estado en que se encuentre actualmente, debiendo cumplirse dicho requerimiento dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En caso de no encontrase en su despacho el referido expediente, recabarlo de donde se encuentre, a los fines de cumplir lo ordenado por esta Sala. Se le avisa al Juez del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el amparo se caracteriza por ser una institución breve y sus decisiones son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, y se le advierte al jurisdicente que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.”
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en párrafos cedentes, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 3 de octubre de 2017, por el Profesional del Derecho (sic) JESÚS CERMEÑO, Fiscal Auxiliar Séptimo (7°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materias de Drogas y ante las Salas Accidentales de Reenvió en lo Penal, y las Cortes de Apelaciones a Nivel Nacional, con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.