Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0011, Exp. 16-1116, 17/01/2018
Expediente16-1116
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 13 de octubre de 2016, que había declarado con lugar una apelación en un caso de ejecución de contrato de arrendamiento. El demandante, LEONARDO ERNESTO ARIAS CHACÓN, argumentó que no se le dio valor probatorio a ciertos documentos que demostraban la renovación del contrato de arrendamiento. La Sala consideró que hubo una vulneración del debido proceso y que el juzgado inferior no aplicó correctamente la normativa vigente en materia de arrendamientos.

Extracto de la motiva

Resulta conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada a este órgano jurisdiccional por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y solo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, mediante un escrito confuso, denunció el solicitante de revisión que el fallo dictado el 13 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró: con lugar la apelación ejercida por la demandada contra la decisión dictada el 15 de junio de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; nula la decisión impugnada, y ordenó continuar con la ejecución del fallo dictado por dicho tribunal el 31 de julio de 2014; le causó agravio constitucional. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales y jurisprudenciales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales. En tal sentido, se observa que se alega: 1) que a los pagos y recibos aportados del nuevo contrato de arrendamiento y al nuevo contrato suscrito, no se les dio valor probatorio alguno, a pesar de que no fueron rechazadas en juicio por la contraparte, por lo que se vulneró lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y 2) que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no adecuó el procedimiento cuando entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial el 23 de mayo de 2014 y que se encontraba en fase de promover pruebas, incumpliendo con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se debió seguir el juicio por el procedimiento oral de conformidad con el artículo 43 de esa normativa y fijar la audiencia preliminar, lo cual no hizo, sino que se siguió sustanciando por el juicio breve hasta su culminación.

Dispositiva

Se ANULA la sentencia dictada el 13 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se repone la causa al estado de admisión para que un nuevo juzgado competente para conocer en primera instancia, previo a su distribución sustancie el proceso.

Palabras clave

revisióncontrato de arrendamientodebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca