Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 16-0771, 31/01/2017
Expediente16-0771
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Paulina Hernández Cardiel en representación del ciudadano Enrique Javier Zapata, debido a la falta de representación adecuada. La abogada no presentó el poder suficiente que acreditara su calidad de defensora privada, lo que llevó a la Sala a reiterar la jurisprudencia sobre la necesidad de demostrar la representación legal en este tipo de acciones. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia establecida por el Tribunal.

Extracto de la motiva

Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el 'andamiento' de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. Que es COMPETENTE para conocer de la amparo constitucional interpuesta por la abogada PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.201, procediendo con el carácter de defensora privada del ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.167.043, condenado a cumplir una pena de dieciocho años dos meses, por sentencia dictada por el Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de enero de 2016, contra la cual dicha parte intentó recurso de apelación el 3 de febrero de 2016, del cual, al momento de presentar este recurso no había sido resuelto. SEGUNDO. INADMISIBLE por falta de representación, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.201, procediendo con el carácter de Defensora Privada del penado ENRIQUE JAVIER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.167.043, condenado a cumplir una pena de dieciocho años dos meses, por sentencia dictada por el Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de enero de 2016 contra la cual dicha parte intentó un recurso de apelación el 3 de febrero de 2016, del cual al momento de presentar este recurso no había sido resuelto. ASÍ SE DECLARA.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalderechos constitucionalesjusticiaviolencia contra la mujer

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