Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 14-1229, 13/02/2015
Expediente14-1229
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2014-0479, dictada el 26 de marzo de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud fue presentada por el abogado Juan Barrios en representación de Aarón Moisés Guevara Rodríguez, quien había sido destituido de su cargo como oficial de seguridad y orden público. La Sala consideró que no se evidenció la vulneración del derecho a la defensa ni la aplicación retroactiva de la ley en el procedimiento administrativo seguido contra el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la presente solicitud no cumple con los requisitos de procedencia de la revisión constitucional que ha sido concebida por esta Sala, en el entendido de ser un medio procesal extraordinario destinado para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. Por tanto, esta Sala observa que, respecto al caso que ocupa la presente solicitud de revisión de la decisión n.° 2014-0479, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de marzo de 2014, no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas o principios constitucionales; por el contrario, de los argumentos del solicitante se evidencia una simple disconformidad con la decisión dictada, al ser ésta contraria a sus intereses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2014-0479, dictada, el 26 de marzo de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, interpuesta por el abogado Juan Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AARÓN MOISÉS GUEVARA RODRÍGUEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónderecho a la defensacompetenciafunción policialdecisión administrativa