TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 05-2448, 18/02/2014
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir el presente asunto y, en tal sentido, observa que, la normativa impugnada fue derogada a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, Orden Público y Paz del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 1.800 Extraordinaria del 13 de octubre de 2013, según lo dispone el artículo 62 de la mencionada Ley, en los términos siguientes: “Artículo 62. Se deroga la Ley de Defensa y Seguridad sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia con fecha veintidós (22) de mayo de dos mil uno (2001) promulgada por el gobernador del Estado Zulia el (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia Extraordinaria bajo el número 1.255, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)”. Del análisis de la nueva Ley se evidencia que el legislador estadal suprimió las medidas de privación de libertad, así como los procedimientos sumarios que habían sido denunciados como inconstitucionales, por violación de los principios de competencia, reserva legal y tipicidad sancionatoria, así como de los derechos al debido proceso, al juez natural y a la libertad. Ello así, debe observarse lo siguiente: No se evidencia que las normas derogadas tengan ultra actividad, es decir, que puedan seguir surtiendo efectos jurídicos en la actualidad, ya que, en primer lugar, las sanciones de privación de libertad eran breves y en consecuencia, no debe haber nadie sometido a las mismas y en segundo lugar, las disposiciones habían sido suspendidas de manera cautelar por esta Sala mediante sentencia del 1° de agosto de 2006. Luego, tal como se señaló supra, la reforma de la Ley atacada suprimió totalmente las restricciones a la libertad y la regulación de procedimientos sumarios para la aplicación de las sanciones que se establecían, con lo cual, las norma originalmente impugnadas ya no forman parte del ordenamiento jurídico positivo. Siendo ello así, debe precisar esta Sala que la impugnación de normas derogadas sólo es posible cuando las mismas presentan ultra actividad, es decir, cuando extienden sus consecuencias jurídicas más allá de la fecha en que fueron derogadas (Vid. sentencia 624 del 30 de mayo de 2013). Además, también procede cuando persisten los efectos de los actos conformados durante la vigencia de la ley derogada, y como quiera que el presente asunto no se ajusta a dicho supuesto, debe concluirse que ha decaído el objeto de la presente acción anulatoria, a consecuencia de la derogación total de las normas atacadas. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- el DECAIMIENTO del recurso de nulidad incoado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, contra los artículos 8, 26 en su letra C, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 89, 90, 91, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana, dictada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial de la referida entidad federal nº 659, extraordinaria, del 24 de mayo de 2001. 2.- REVOCA la medida cautelar acordada el 13 de agosto de 2008. 3.- ORDENA oficiar al Ministerio Público, para que, de estimarlo, inicie las averiguaciones correspondientes, a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.