Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 12-1097, 13/02/2013
Expediente12-1097
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2013, aborda una acción popular de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Misael Mora Pérez, quien denuncia una omisión legislativa en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. La Sala encuentra contradicciones en la demanda que impiden un pronunciamiento congruente sobre su admisibilidad y señala que la pretensión es ambigua y confusa, careciendo de un petitorio concreto que permita adoptar un pronunciamiento judicial adecuado.
Extracto de la motiva
De una atenta lectura del escrito contentivo de la pretensión, esta Sala Constitucional encuentra algunas contradicciones argumentativas que impiden efectuar un pronunciamiento congruente sobre su admisibilidad y respecto al trámite procesal que corresponde en el presente caso. En la demanda presentada ante esta Sala Constitucional, el actor plantea una “acción popular de inconstitucionalidad por omisión legislativa”, la cual se materializa, en su decir, en una aparente omisión en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las personas físicas en quienes ha de recaer la citación personal de las personas jurídicas, frente a una aparente antinomia con el artículo 138 del mismo Código, relativo a la representación judicial de las personas jurídicas y los problemas que esto ha traído en la práctica forense. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional considera que, en los términos planteados, la demanda es ambigua y confusa en relación con la omisión legislativa denunciada y con el propósito mismo de su ejercicio, pues sólo consta de una serie de reflexiones de naturaleza procesal que no revelan la gravedad de sus denuncias y, como se apuntó supra, carece además de un petitorio concreto que permita adoptar un pronunciamiento judicial congruente con lo pretendido.
Dispositiva
ORDENA al abogado JOSÉ MISAEL MORA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.777, CORREGIR el escrito libelar, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a efecto de señalar con precisión cuál es concretamente la omisión legislativa denunciada y el petitorio de su pretensión. En el caso que el demandante no corrija el escrito dentro del lapso señalado o en el supuesto que, si lo hiciere, y no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda, ello con base en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativacitaciónpersonas jurídicasCódigo de Procedimiento Civiladmisibilidadcorrección